Orden TED/1149/2026: El BOE fija los cargos del gas para 2027 con variación en término fijo y variable congelado
El Ministerio para la Transición Ecológica aprueba los peajes, cargos del sistema gasista y cánones de almacenamiento subterráneo para el año de gas 2027. La regulación reduce un 4% el término fijo en RL.1 y lo eleva entre un 1% y un 5% en el resto, manteniendo inalterado al 0% el término variable de energía. Compañías como Galp ya aplican esta actualización en sus tarifas comerciales.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la **Orden TED/1149/2026, de 30 de octubre**, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el **año de gas 2027**. Esta disposición ministerial, dictada en el marco de la retribución regulatoria supervisada por la CNMC, define la estructura de costes fijos y variables que las comercializadoras deben abonar a los distribuidores y transportistas por el uso de las redes.
La principal novedad técnica de esta actualización radica en su asimetría: mientras que el **término variable de energía permanece congelado con una variación del 0%** en todas las categorías tarifarias, el **término fijo experimenta ajustes diferenciales** según el volumen anual contratado y la tipología de conexión del punto de suministro.
Comparativa oficial de peajes en red general (2026 vs 2027)
En la red de gasoductos convencional, los consumidores domésticos de menor consumo (peaje RL.1, correspondiente a cocinas y agua caliente sin calefacción) se benefician de una rebaja del 4% en su cuota fija anual. En contrapartida, los suministros con calefacción individual o pequeña pyme (RL.2) absorben un ligero incremento del 1% (apenas 0,70 € al año), mientras que los peajes comerciales e industriales (RL.3 a RL.6) registran aumentos regulados de entre el 3% y el 4%.
| Peaje | Telemedido | 2026 T. Fijo | 2026 T. Var | 2027 T. Fijo | 2027 T. Var | Var. Fijo | Var. Var |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| RL.1 | No | 26,77 €/año | 0,01524 €/kWh | 25,60 €/año | 0,01524 €/kWh | -4% | 0% |
| RL.2 | No | 69,71 €/año | 0,013172 €/kWh | 70,41 €/año | 0,013172 €/kWh | +1% | 0% |
| RL.3 | No | 184,27 €/año | 0,009782 €/kWh | 190,03 €/año | 0,009782 €/kWh | +3% | 0% |
| RL.4 | No | 492,28 €/año | 0,012887 €/kWh | 510,14 €/año | 0,012887 €/kWh | +4% | 0% |
| RL.5 | No | 2.747,38 €/año | 0,012825 €/kWh | 2.858,70 €/año | 0,012825 €/kWh | +4% | 0% |
| RL.6 | No | 13.216,22 €/año | 0,004679 €/kWh | 13.774,37 €/año | 0,004679 €/kWh | +4% | 0% |
| RL.7 | Sí | 0,895696 €/kWh/d·a | 0,001013 €/kWh | 0,934066 €/kWh/d·a | 0,001013 €/kWh | +4% | 0% |
| RL.8 | Sí | 0,515884 €/kWh/d·a | 0,000699 €/kWh | 0,536865 €/kWh/d·a | 0,000699 €/kWh | +4% | 0% |
| RL.9 | Sí | 0,246602 €/kWh/d·a | 0,000488 €/kWh | 0,255226 €/kWh/d·a | 0,000488 €/kWh | +3% | 0% |
| RL.10 | Sí | 0,239894 €/kWh/d·a | 0,000349 €/kWh | 0,248215 €/kWh/d·a | 0,000349 €/kWh | +3% | 0% |
| RL.11 | Sí | 0,227123 €/kWh/d·a | 0,000046 €/kWh | 0,234859 €/kWh/d·a | 0,000046 €/kWh | +3% | 0% |
Plantas satélite de GNL: Peajes RLPS.1 a RLPS.6
Para aquellos municipios o polígonos industriales no conectados a la red troncal de gasoductos y abastecidos mediante plantas satélite de gas natural licuado (GNL), la Orden ministerial replica el mismo principio de término variable inalterado y modulación del fijo.
| Peaje | 2026 T. Fijo | 2026 T. Variable | 2027 T. Fijo | 2027 T. Variable | Var. Fijo | Var. Variable |
|---|---|---|---|---|---|---|
| RLPS.1 | 25,25 €/año | 0,01524 €/kWh | 24,09 €/año | 0,01524 €/kWh | -5% | 0% |
| RLPS.2 | 64,39 €/año | 0,013172 €/kWh | 65,08 €/año | 0,013172 €/kWh | +1% | 0% |
| RLPS.3 | 171,25 €/año | 0,009782 €/kWh | 177,02 €/año | 0,009782 €/kWh | +3% | 0% |
| RLPS.4 | 415,65 €/año | 0,012887 €/kWh | 433,52 €/año | 0,012887 €/kWh | +4% | 0% |
| RLPS.5 | 2.335,90 €/año | 0,012825 €/kWh | 2.447,21 €/año | 0,012825 €/kWh | +5% | 0% |
| RLPS.6 | 11.802,65 €/año | 0,004679 €/kWh | 12.360,80 €/año | 0,004679 €/kWh | +5% | 0% |
Reacción del mercado: La traslación de tarifas en Galp y comercializadoras
Tras la publicación en el BOE, las comercializadoras del mercado libre han comenzado a repercutir la actualización. Un caso representativo es **Galp**, que ha ajustado de forma estricta sus tarifas vigentes trasladando la variación únicamente al término fijo y **congelando el término variable de energía**.
Bajo este esquema, la tarifa de gas de Galp en peaje RL.1 se sitúa en 25,60 €/año (2,13 €/mes) con un variable de 0,0757 €/kWh, mientras que en RL.2 (consumos con calefacción o pymes) queda en 70,41 €/año (5,87 €/mes) y un precio de energía de **0,0737 €/kWh**, consolidándose como una de las propuestas más competitivas frente a los 0,092–0,111 €/kWh de otros operadores tradicionales.
Recomendaciones para pymes, comunidades y hogares
Dado que el término variable se mantiene intacto a nivel regulatorio, el factor diferencial que dictará el importe de la factura en los próximos meses de invierno sigue siendo el precio por kWh pactado con la comercializadora y la correcta asignación del peaje de acceso. En comunidades de propietarios, hoteles, restaurantes y fábricas con consumos superiores a 50.000 kWh/año (RL.4 a RL.6), pequeños desajustes en el término fijo o en los márgenes de comercialización suponen miles de euros de sobrecoste. Para auditar y optimizar contratos de gran volumen, plataformas especializadas como el canal de gas para empresas de Servalys ofrecen diagnósticos técnicos y negociación directa en mercado mayorista.
Por su parte, los consumidores particulares pueden contrastar su gasto frente a las mejores alternativas del mercado libre a través del comparador independiente de Tarifas de Luz y Gas, garantizando que no se aplican sobrecostes indebidos tras la entrada en vigor de la Orden TED/1149/2026.
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Fuentes consultadas
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Orden TED/1149/2026, de 30 de octubre
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) — Supervisión del Sector Gasista
- Servalys — Auditoría Energética y Optimización de Gas para Empresas
- Tarifas de Luz y Gas — Comparador y Preciarios del Mercado Gasista
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)