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Edición de lanzamiento · Redacción en construcción
Tarifas de luz y gas

La CNMC vigila las penalizaciones de permanencia de las comercializadoras de luz ante la fuga de clientes

El regulador recuerda que la normativa limita el cobro por cancelación anticipada al 5% de la energía estimada pendiente y abre expediente a prácticas opacas en contratos domésticos.

Redacción de Noticias de EnergíaPublicado: 15 de octubre de 2026 a las 17:304 min de lectura
Factura de electricidad y documentación contractual de suministro doméstico y pyme
Factura de electricidad y documentación contractual de suministro doméstico y pyme · Archivo Noticias de Energía

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto bajo la lupa las prácticas de retención y cobro de penalizaciones que aplican varias comercializadoras eléctricas del mercado libre a los clientes que deciden rescindir sus contratos antes de tiempo. Con la constante oscilación de precios en el mercado mayorista, la movilidad de usuarios en busca de tarifas más competitivas se ha disparado, provocando un aumento en las quejas por cobros indebidos.

El límite legal del 5% que protege al consumidor

El organismo regulador ha emitido una nota de supervisión recordando de forma taxativa los límites fijados por la Ley del Sector Eléctrico (artículo 44.1). En los contratos domésticos con potencias contratadas de hasta 15 kW (tarifa 2.0TD), la indemnización por cancelación anticipada nunca puede superar el 5% del precio de la energía estimada pendiente de suministro hasta el vencimiento del año en curso.

Cualquier cláusula que fije una penalización fija desproporcionada o que no calcule estrictamente el 5% de la energía no consumida es nula de pleno derecho.

— Dirección de Energía de la CNMC

Subidas de precio: el cliente tiene derecho a marcharse gratis

Asimismo, la CNMC subraya que cuando una compañía eléctrica modifica unilateralmente las condiciones contractuales (por ejemplo, subiendo el término de potencia o el coste del kWh), está obligada a notificarlo por escrito con un mes de antelación. En tal circunstancia, el usuario tiene derecho absoluto a rescindir el contrato y cambiarse de compañía sin penalización alguna.

Reglas de permanencia según la normativa de la CNMC
Potencia aplicableHasta 15 kW (suministros domésticos y pequeños negocios 2.0TD)
Límite máximo legal5% del precio de la energía estimada pendiente del contrato
Preaviso obligatorio30 días de antelación en caso de subida o cambio de condiciones
Derecho de baja gratuitaInmediato si la compañía altera el precio pactado
Vía de reclamaciónServicio de atención al cliente y Juntas Arbitrales de Consumo

Fuentes consultadas

CNMCTarifas de luzPermanenciaFactura eléctricaConsumo
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