El aviso de la CNMC sobre las penalizaciones por permanencia en la luz: cuándo es ilegal que te cobren al cambiar de compañía
La normativa prohíbe penalizaciones abusivas que superen el 5% del consumo estimado pendiente si la compañía ha modificado precios o si el contrato ya ha superado el primer año.

Uno de los principales frenos que sufren los usuarios al intentar ahorrar en su factura de la luz es el miedo a las penalizaciones por permanencia. Muchas comercializadoras del mercado libre aplican cargos de entre 50 y 200 euros cuando un cliente decide marcharse a otra compañía antes de que venza el contrato anual. Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la legislación vigente en España establecen límites estrictos que invalidan la inmensa mayoría de estas penalizaciones cuando no se cumplen los requisitos legales.
El límite legal del 5% y las modificaciones unilaterales de precio
En los suministros domésticos (peaje 2.0TD hasta 15 kW), la penalización máxima legal jamás puede exceder del 5% de la energía estimada pendiente de consumir hasta el término del contrato. Si una comercializadora pretende cobrar una cantidad a tanto alzado (como 90 o 150 euros fijos) o incluir cuotas de mantenimiento no devengadas, la cláusula es nula. Además, si la compañía eléctrica ha aplicado una revisión de tarifas (por ejemplo, actualización por IPC o cambio de costes regulados) y lo comunicó con menos de un mes de antelación o sin informar del derecho a rescindir, el cliente puede cambiar de proveedor sin coste alguno.
Cómo proceder para que no te cobren la penalización
Si estás valorando cambiar de compañía para rebajar tu factura, los pasos recomendados por nuestro equipo legal son: en primer lugar, solicitar a tu comercializadora actual copia del contrato vigente y de la última comunicación de precios; en segundo lugar, verificar la fecha exacta de cumplimiento del primer año (tras el cual las prórrogas tácitas reducen aún más las penalizaciones); y en tercer lugar, si el cargo llega en la factura de liquidación, presentar reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía y, en caso de negativa, ante la Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma.
| Normativa de referencia | Real Decreto 1435/2002 y Ley 24/2013 del Sector Eléctrico |
|---|---|
| Tope máximo en doméstico (2.0TD) | 5% del valor de la energía pendiente de suministro |
| Penalización tras subida de precio | 0 € (derecho de rescisión sin coste garantizado) |
| Prórrogas tácitas posteriores | No pueden imponerse nuevas permanencias sin aceptación expresa |
| Vía de impugnación | Consumo autonómico y resolución arbitral vinculante |
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